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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S. S, P. A SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN OFACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la denegatoria del beneficio de libertad asistida a un condenado por suministro de estupefacientes. La resolución se ajustó a la normativa aplicable, considerando la exclusión prevista en el art. 56 bis LEP y la constitucionalidad del fallo.

Libertad asistida Regimen penitenciario Regimen preparatorio para la liberacion Progresividad del regimen penitenciario Suministro de estupefacientes Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Figura agravada Denegatoria de la solicitud Excepciones a la regla

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto denegó la incorporación del encartado al régimen de la libertad asistida (conf. art. 54 y 56 bis LEP, a contrario sensu). En efecto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no existe incompatibilidad alguna entre el instituto de la libertad asistida (art. 54 y cctes. LEP) y el “régimen preparatorio para la liberación” previsto en el artículo 56 quáter de la Ley de Ejecución Penal (LEP). Es que este último apunta justamente a garantizar la progresividad de la pena para las personas condenadas por alguno de los delitos previstos en el artículo 56 bis LEP, es decir, excluidos del beneficio de la libertad asistida, pero lo hace a través de un régimen diferenciado, que admite en su última etapa salidas diurnas por hasta un máximo de doce horas. El régimen en cuestión consta de tres etapas, la primera de “preparación” que se realiza dentro del establecimiento penitenciario, con una duración de tres (3) meses. La siguiente instancia del proceso se compone con salidas vigiladas durante el día y por un plazo no mayor a doce (12) horas por un lapso de seis (6) meses y culmina con salidas sin ningún tipo de acompañamiento, hasta el cumplimiento de la pena. Por tal motivo, no se verifica un supuesto de disposiciones en pugna, como postuló la Defensa en su agravio, donde unas podrían dejar inoperantes a las otras, lo que tornaría necesario adoptar una interpretación que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769), en procura de una aplicación racional. Ello es así pues, según se explicó, el artículo 56 quáter de la LEP prevé un régimen de libertad autónomo especialmente restrictivo y cuya única vinculación con el instituto de la libertad asistida es que apunta, precisamente, a aquellas personas excluidas de aquél.

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