INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS VIGNOLA, CARLOS ALBERTO SOBRE 208 INC. 1 - EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (CURANDERISMO)
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, confirmó la resolución de grado que rechazó el planteo de prescripción y ratificó la competencia del fuero local en el caso Vignola, en un expediente por ejercicio ilegal de la medicina y posible encuadre en estafa.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por la Defensa. Originalmente se atribuyó al encartado del delito previsto en el artículo 208 del Código Penal (ejercicio ilegal de la medicina) luego la Fiscalía modificó la calificación legal de la conducta, por la del delito de estafa, al advertir que el imputado a través de un ardid defraudó a la víctima para obtener de ella una prestación dineraria. La Defensa se agravió por el cambio de calificación de la conducta, ya que a su entender la misma debía encuadrarse en la figura de ejercicio ilegal de la medicina, conducta que a su entender se hallaba prescripta. En base a lo manifestado, consideró que la resolución recurrida fue dictada con falta de motivación suficiente. Ahora bien, no resulta ajeno a la materia de investigación determinar sí existió una conducta defraudatoria por parte del imputado, toda vez que aquel se habría hecho pasar por un médico, produciéndole un perjuicio patrimonial a la denunciante, quien pagó a fin de obtener un certificado médico, lo que a su vez implicó un beneficio para el sujeto activo. En efecto, no es posible descartar el tipo penal sancionado por el artículo 172 del Código Penal, lo que nos permite afirmar que resulta razonable la decisión de la "A quo", en cuanto a que la acción no se encuentra prescripta para el hecho que se investiga. Sentado ello, y en relación al agravio planteado por el cambio de calificación, cabe señalar que lo investigado en un proceso penal son hechos, siendo su encuadre legal provisorio, pudiendo variar incluso hasta el momento de la sentencia (at. 262 CPP) siempre y cuando se mantenga la base fáctica incólume, a fin de no verse afectado el derecho de defensa tal como ha ocurrido en el caso, máxime cuando la imputación seguida en su contra se le hizo saber al encartado en la audiencia de intimación del hecho, posterior al cambio de calificación impugnado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: