HEREDIA, SEBASTIAN EZEQUIEL CONTRA GCBA Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Dirección Nacional de Defensa y Protección del Consumidor SOBRE AMPARO POR MORA Número: EXP 14906/2024-0
"La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la declaración de abstracta la acción de amparo por mora y rechazó el recurso de la parte demandada, manteniendo la imposición de costas a favor del actor por incumplimiento en la respuesta administrativa."
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de diez (10) días, dicte un acto que resuelva las cuestiones planteadas en el expediente administrativo iniciado a raíz de la denuncia presentada ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. El actor, el actor denunció de manera virtual a una empresa por el deficiente servicio técnico brindado, engaños, falta de entrega de factura y malos tratos que recibiera de parte del local comercial. Narró que luego de casi seis meses sin ninguna información ni resolución respecto del reclamo efectuado y que solicitó un pronto despacho, el cual fue recibido por el organismo de Defensa al Consumidor sin que existiera respuesta al momento de la interposición de la presente demanda. Luego, se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acompaño copia del expediente administrativo iniciado a raíz de la denuncia del consumidor, sostuvo que no existió la mora alegada por el actor y solicitó que se declarase abstracta la cuestión. Así fue que el Juzgado de grado resolvió declarar abstracta la presente acción de amparo por mora e impuso las costas a la demandada. En su recurso, el actor cuestionó la decisión de declarar abstracta la acción, insistiendo en que la mora de la Administración se encontraba claramente configurada. En efecto, a pesar de que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor avanzó en el trámite administrativo luego de la interposición de la acción, resulta menester destacar que esa circunstancia no satisface el reclamo del actor, pues el lapso transcurrido evidencia la existencia y continuidad de mora de la Administración en resolver. Adviértase que los plazos previstos en la Ley Nº757 se encuentran vencidos (artículos 7 y 14, entre otros). Es decir que, la demora inicial en atender el reclamo planteado es un hecho con consecuencias significativas, que no pueden ser inadvertidas. Ello así, es evidente que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha incurrido en mora al no responder al reclamo del demandante, situación que persistía al momento de la presentación de la demanda. Por ende, resulta razonable reconocer el derecho del demandante a obtener una respuesta pronta por parte de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor respecto a su denuncia. En este orden de ideas, toda vez que no se ha acreditado que la Administración se haya expedido en relación con el reclamo del actor, sin que pueda tenerse por satisfecho dicho extremo mediante el dictado de una providencia de trámite en el expediente administrativo, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor.
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