C , M C Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó parcialmente la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba y ordenó una nueva audiencia para la imputada M C C, en un caso de violencia de género, considerando las razones de política criminal y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La suspensión del juicio a prueba, en tanto es un mecanismo alternativo al juicio oral y público que puede conducir, eventualmente, a la extinción de la acción penal, debe ser interpretada y aplicada a la luz de los lineamientos que estructuran el proceso penal local. En este marco, el Código Procesal Penal de la Ciudad le confiere al Ministerio Público la potestad de restringir la aplicación de la suspensión del juicio a prueba invocando razones de política criminal o exponiendo la necesidad de que el caso sea ventilado en un juicio oral y público. En efecto, el artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad, incluso, establece que la oposición del Ministerio Público a la concesión de este beneficio tendrá el carácter de vinculante para el tribunal. Esto no quiere decir que la decisión de la Fiscalía se encuentre exenta de control jurisdiccional, dado que las razones invocadas por la Fiscalía para prestar su conformidad con la suspensión del juicio a prueba o para oponerse a su aplicación pueden ser ponderables por el tribunal en cuanto a su legalidad, logicidad y razonabilidad. Pero en todo caso, la función de los Jueces residirá en verificar que la postura del Ministerio Público resulte fundamentada y que, por ejemplo, no conlleve a una afectación al derecho de defensa en juicio o al principio de igualdad ante la ley, o desoiga los derechos de las víctimas.
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