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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, A E SOBRE 5 E - ENTREGA /SUMINISTRO / APLICACIÓN OFACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirma la conversión en prisión de la multa de 15 UF a 3 días de prisión, considerando que la situación del condenado impide el pago y que la decisión resulta beneficiosa al haber cumplido con la pena en prisión preventiva.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad del recurso Derecho penal Pena de multa Reglas de conducta Pena compurgada Pena privativa de la libertad Avenimiento Incumplimiento del acuerdo Conversion de penas

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso presentado por la Defensa en contra la resolución de grado que dispuso tener por compurgada la pena de prisión dispuesta al imputado. En el presente caso la Magistrada de grado dispuso convertir la pena de multa dispuesta al imputado, en tres días de prisión. Sin embargo, dado que el mismo se encontraba cumpliendo una pena de prisión en el marco de otra causa, la tuvo por compurgada. Ante esto la Defensa Oficial explicó que solicitó la eximición del pago de la multa y que, ante dicha petición, la A quo tan sólo se limitó a indicar que la pretensión no se encontraba prevista por el artículo 21 del Código Penal. Por lo que, afirmó que su propuesta no fue tratada por la Magistrada y que su rechazo no fue debidamente fundado, puesto que no se habrían explicado los motivos por los cuales resultaba más conveniente la conversión de la pena en días de arresto en lugar de la eximición intentada. Ahora bien, a la luz de los antecedentes reseñados, es posible determinar que el decisorio impugnado no acarrea gravamen alguno al imputado. En este sentido, la Magistrada de grado sostuvo que: “cuando el individuo está preso, está cumpliendo tiempo de encierro para todos los procesos que se le siguen sin que interese, en el fondo, si esto está formalmente declarado en cada uno de ellos o no, la única realidad es que no dispone libremente de su capacidad de deambular”. Por lo tanto, dadas las particulares circunstancias del caso, no caben dudas de que, contrario a lo sostenido por la Defensa, la decisión adoptada resulta la más beneficiosa para el imputado, pues la Jueza de primera instancia ya ha tenido por cumplida la pena. Vale decir, al imputado no se le exige un esfuerzo adicional ni a través del pago de la multa de forma total o en cuotas, ni con tareas no remuneradas, ni le significa un período de encierro adicional al que ya viene sufriendo. Por ende, siendo que no existe agravio actual alguno, ni logra la Defensa demostrar qué derecho de su asistido resultaría vulnerado, el remedio procesal resulta inadmisible.

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