INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L., C.,, SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la propuesta de reparación integral del daño en causa por lesiones leves, considerando que la víctima prefirió participar del juicio oral y que la reparación no fue aceptada expresamente.
El artículo 59, inciso 6 del Código Penal prevé la posibilidad de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En particular, la norma en cuestión establece que “la acción penal se extinguirá 6) por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.” En efecto, el legislador nacional supeditó su aplicación a las condiciones que las legislaturas locales establezcan. Cabe aclarar que considero que no es óbice para la aplicación del instituto la circunstancia de que el legislador local no haya todavía regulado la reparación integral del daño en el Código Procesal Penal de la Ciudad, ya que las vicisitudes de la implementación de un código procesal no pueden impedir la aplicación de causales de extinción de la acción penal que se encuentran vigentes en el Código Penal Nacional.
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