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TROVATO, Julieta Elena Sabrina CONTRA INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

La Cámara de Apelaciones confirma la denegatoria de la medida cautelar solicitada por la actora en un caso de contrato de préstamo con garantía prendaria, argumentando insuficiencia probatoria y ausencia de verosimilitud en el derecho alegado.

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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por la actora a fin de se ordenara a la entidad bancaria demandada abstenerse de ejecutar la prenda o secuestrar el vehículo sobre el que recaía la garantía por la cual reclama. La actora suscribió un contrato de préstamo UVA con garantía prendaria a cancelar en 60 cuotas; manifestó que abonó en tiempo y forma las primeras treinta cuotas y que luego entró en mora debido a que, por los aumentos desproporcionados, no pudo afrontar la obligación. En efecto, la actora intentó fundar la verosimilitud del derecho en “el instrumento de crédito prendario del que surge el monto total prestado – $370.000-, y los comprobantes de pagos realizados, que sumados logran satisfacer con creces el capital mencionado; también sustenta su reclamo los reiterados pedidos de información cursados a la entidad bancaria demandada, así como también su conducta abusiva de informar sumas globales de deuda que no se respalda con documentación ni detalle alguno. Sin embargo, en el mismo escrito reconoce no solo que dejó de pagar las cuotas a las que se había comprometido, sino también que los pedidos de información –en los que, al menos en parte, funda la verosimilitud de su derecho– ocurrieron luego de producida la mora. La información con la que contaba la actora a la hora de contratar el crédito o la posible configuración de un supuesto de imprevisión, exceden el marco del proceso cautelar. En tales condiciones, dado que la alegada dificultad para pagar las cuotas convenidas es insuficiente para conceder la cautela solicitada y que no se han aportado elementos para tener por acreditada "prima facie" la verosimilitud del derecho invocado, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión recurrida. Resta agregar que la defensa vinculada a la condición de consumidora en nada modifica la solución adoptada, pues lo determinante no es la relación de consumo, sino que, como se dijo, ni el relato de los hechos ni el material probatorio acompañado resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho alegado.

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