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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DROBLAS, DANIEL GUSTAVO SOBRE 2 - EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA.

La Cámara de Casación confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad, la prescripción y la atipicidad en causa por evasión tributaria agravada, manteniendo la acusación y la condena basada en la adecuada tipificación del hecho y el plazo de prescripción interrumpido.

Plazo Evasion fiscal Improcedencia Prescripcion de la accion Impuesto sobre los ingresos brutos Interrupcion del plazo Excepciones de previo y especial pronunciamiento Regimen penal tributario Consumacion del ilicito

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la excepción de prescripción, en la presente investigación de los dos hechos imputados, calificados como constitutivos del delito de evasión tributaria simple (art. 1°, Régimen Penal Tributario, según art. 279 Ley 27.430). En efecto, en relación al planteo de la Defensa respecto de la prescripción de la acción, en primer lugar, debemos tener en cuenta que el plazo comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse (art. 63 CP) y que, en suma, la evasión se consuma “en el momento en que el obligado, luego transcurridos los plazos para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, las evade total o parcialmente por la cuantía prevista ($400.000) o más” (Riquert, Marcelo A.; “Régimen penal tributario y previsional. Ley 24.769 modificada por ley 26.735. Comentada. Anotada”; Hammurabi, Ciudad de Buenos Aires, 2012; página 118; la reforma legislativa introducida no altera el hito temporal analizado). Entonces, tal como lo sostiene el "A quo" en su resolución, toda vez que para el ejercicio fiscal 2015 el plazo para la presentación de la declaración jurada respectiva venció el 26 de agosto de 2016 (conf. Res. 2294/DGR/2016), es a partir de ese momento que se produce la consumación y agotamiento del delito. Por tal motivo, toda vez que el 17 de agosto de 2022 se convocó a los acusados a la intimación de los hechos, el plazo de prescripción de la acción quedó interrumpido (conf. art. 67, inc. b, CP), antes de que transcurran seis (6) años, máximo de la pena de prisión señalada para el delito imputado (conf. art. 1° del RPT y art. 62 CP).

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