Logo

SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRENTRADAS DE PONTIGGIA, JUAN PABLO CONTRA FRÁVEGA S.A.C.I.E.I. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - DAÑO DIRECTO

La Cámara confirmó la condena a Frávega por incumplimiento en la entrega de una heladera, ajustando el monto de daño punitivo a $400.000 y elevando la multa, manteniendo la condena por daños y perjuicios, con aplicación de intereses y costas.

Intereses Danos y perjuicios Cuantificacion del dano Incumplimiento contractual Dano emergente Relacion de consumo Defensa del consumidor Deber de informacion Monto de la indemnizacion Venta de bienes

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenar que al momento de la etapa de ejecución de sentencia, se arbitren las medidas necesarias para garantizar que la suma a abonar al actor en concepto de daño emergente, represente el valor equivalente al de una heladera con las mismas características, con más intereses que deberán calcularse conforme las reglas que surgen de la doctrina plenaria dictada por la Cámara en los autos “Eiben Francisco c/ GCBA s/ empleo público, no cesantía ni exoneración” (expte. Nº30.370/0, del día 31/5/2013). El Juez de grado tuvo por probado el daño emergente y lo cuantificó en la suma de $133.099, con más sus intereses. Para fijarlos, se apartó de la doctrina aplicada por esta Cámara a partir del plenario “Eiben”, y sostuvo que “para mantener indemne la cuantía de las indemnizaciones dispuestas judicialmente, es necesario fijar tasas de interés positivas, para evitar que, por la demora en el pago imputable al proveedor, el consumidor reciba una suma nominal depreciada, que no repare cabalmente el daño padecido”. Sin embargo, el actor se agravió al entender que no se llega a cubrir el valor actualizado de la heladera que había adquirido, y sostuvo que la tasa fijada “resulta exigua para la actual realidad económica”. En tales condiciones, y más allá de los términos expuestos en el recurso, teniendo en cuenta el alcance de la pretensión inicial y la necesidad de proveer a los consumidores mecanismos de solución de conflictos y compensación eficaces, transparentes, sencillos y accesibles, corresponde ordenar que, al momento de la etapa de ejecución de sentencia, se arbitren las medidas necesarias para garantizar que la suma a abonar al actor en concepto de daño emergente, represente -a esa fecha
- el valor equivalente al de una heladera con las mismas características. En función del modo en que se resuelve, los agravios referidos a la tasa de interés que debería aplicarse, han perdido actualidad y corresponde desestimarlos, motivo por el cual, al monto que se determine por daño emergente, correspondería estarse a las reglas que surgen de la doctrina plenaria señalada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar