SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OFIC. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 MESA DE ENTRADAS PÉREZ, DIEGO FERNANDO CONTRA CENCOSUD S.A. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS
La Cámara de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoce indemnización por daño emergente y moral, además de declarar la cláusula abusiva en un contrato de acopio de materiales. La decisión se basa en la acreditación del incumplimiento del proveedor y en la situación económica del período.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer parcialmente lugar a la demanda iniciada por la actora por los daños y perjuicios derivados de una relación de consumo.
La actora celebró con la demandada un contrato de acopio de materiales para la construcción por el plazo de 6 meses. Finalizada la vigencia del contrato, existieron materiales que no fueron entregados, y conforme la actora recurrente ello aconteció por falta de “stock”, considerando abusiva la cláusula contractual conforme la cual para estos supuestos, se preveía la devolución del importe oportunamente pagado. Por su parte, el demandado expuso que el actor soslayó solicitar la entrega de los productos en debate. El Magistrado de grado consideró que el actor no acompañó prueba que respalde sus afirmaciones, y rechazó la demanda. La actora recurrente señaló que mediante la prueba testimonial se habría acreditado la omisión del proveedor en entregar la mercadería oportunamente solicitada para la prosecución de la obra.
Ahora bien, conforme las probanzas incorporadas a la causa, aun cuando la parte actora soslayó acompañar en autos los pedidos de materiales que habría efectuado al demandado, lo cierto es que los elementos probatorios rendidos en autos, valorados en su conjunto y mediante la coherencia y compatibilidad que generan, permiten acreditar que existió en el marco del contrato un supuesto de faltante de “stock” atribuible al demandado.
La declaración testimonial dada en autos resulta conteste con las demás constancias aportadas que logran dar por probada, durante la vigencia del contrato de acopio, la situación descripta por el consumidor en su demanda.
Al respecto, resulta pertinente recordar que cuando los hechos debatidos se acreditan mediante indicios resulta imposible soslayar que “la eficacia de la prueba de presunciones exige una valoración conjunta que tome en cuenta la diversidad, correlación y concordancia de las presunciones acumuladas, pues según la jurisprudencia, ‘por su misma naturaleza cada una de ellas no puede llegar a fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que este deriva precisamente de su pluralidad (…)’ por ello analizar ‘individualmente la fuerza probatoria de las presunciones alegadas descartándolas progresivamente (…) desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata e introduce en el pronunciamiento un vicio que también lo invalida’” [Tribunal Superior de Justicia, “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Baladrón, María Consuelo c/ GCBA s/ Impugnación de actos administrativos’”, expte. Nº3.287/04, sentencia del 16/3/05].
En el contexto descripto, el demandado limitó su defensa a desconocer el supuesto de faltante de “stock” denunciado por su contrario, soslayando ofrecer prueba alguna tendiente a corroborar la identidad que -según su relato
- habría existido entre el material solicitado y el material finalmente entregado. Ello, resultaba indispensable a fin de darle entidad a su planteo y, no obstante, no mereció actividad probatoria alguna.
Por los argumentos dados, en función de los elementos de prueba rendidos y de la presunción aplicable en la materia (conf. art. 3º de la Ley N° 24.240), corresponde hacer lugar al presente agravio.
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