INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P , A SOBRE 129 1 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS
La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la nulidad parcial del requerimiento de juicio y la extinción de la acción por pago mínimo de la multa en el caso de exhibiciones obscenas en el ámbito laboral. La decisión se basó en que la descripción de los hechos fue suficiente y que la reparación ofrecida fue insuficiente.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de la Defensa sobre la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio. En el presente caso se le imputa al encausado los sucesos que fueron encuadrados en el delito de exhibiciones obscenas, previstas y reprimidas por el artículo 129, primer párrafo del Código Penal. La Defensa Oficial interpuso un recurso de apelación solicitando que se hiciera lugar al planteo de nulidad parcial del requerimiento de juicio. Funda su pedido en que el Código Procesal Penal es claro en cuanto a que la imputación debe ser precisa y circunstanciada, y que, pese a ello, el A quo hizo referencia a que, en casos como el presente, no hacía falta una determinación precisa de los hechos y a que la imputación efectuada por el Fiscal era suficiente para avanzar al juicio oral. Ahora bien, ingresando en el análisis de la pretendida indeterminación temporal de los sucesos, creemos que les asiste razón, tanto al A quo como al Fiscal de Cámara, en cuanto a que la descripción de los hechos efectuada en el requerimiento le permite al encartado conocer las conductas que se le endilgan y defenderse de ellas, pues la imputación está circunscripta a un período de tiempo determinado, y se han descrito debidamente las conductas atribuidas y el lugar en el que presuntamente sucedieron los hechos. Nótese, en ese sentido, que la acusación ha fijado un espacio de tiempo comprendido entre los días 9 y 30 de septiembre de 2022, y dentro de ello, ha delimitado la franja del horaria en la que habría tenido lugar cada suceso, a la vez que, para algunos de ellos, indicó las oficinas laborales específicas en las que el denunciado habría llevado a cabo la conducta reprochada. A la vez, se dejó claro que todas las conductas tuvieron lugar durante el horario y en el ámbito laboral. Ello así, no se puede restar importancia a la modalidad y a las características de los actos denunciados, ni a su reiteración, tal y como lo señaló el Ministerio Público Fiscal, en tanto son esas características propias del injusto las que pueden provocar que, en el marco de un relato preliminar propio de la investigación, la víctima no pueda precisar con exactitud el momento del hecho. Sin perjuicio de ello, no hay que olvidar que su relato no es la única prueba con la que se cuenta en las presentes actuaciones.
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