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S, H R SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación confirmó la resolución que declaró abstracta la acción de hábeas corpus, tras verificar que el detenido fue atendido médicamente y trasladado a otra dependencia, descartando un agravamiento actual de las condiciones de detención.

Asistencia medica Agravio actual Condiciones de detencion Declaracion abstracta Habeas corpus Habeas corpus correctivo Traslado de detenidos Alojamiento de internos

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró abstracta la acción de "hábeas corpus". En efecto, la resolución de grado debe confirmarse, dado que -tal como lo indicó el Juez interviniente
- las razones invocadas en la denuncia han perdido virtualidad. No se advierte una agravación actual de la forma y condiciones en que el accionante cumple la privación de la libertad (conf. art. 3 ley 23.098). En ese sentido, cabe poner de resalto que de manera concomitante con la interposición de la acción de "hábeas corpus" (la que fue presentada por correo electrónico a las 00.17 hs. del 15 de junio del corriente, por el Defensor particular), el encartado fue atendido por personal médico del SAME, que se trasladó hasta la sede de la Comisaría de la Policía de la Ciudad (a las 00.20 hs. de ese mismo día el médico efectuó un control clínico del detenido y no dispuso su traslado a algún hospital). Luego, el mismo 15 de junio el nombrado fue realojado en la Alcaidía de la Policía de la Ciudad, por lo que actualmente no está alojado en la Comisaría donde -según denunció
- la noche anterior habría sido golpeado por personal policial. En definitiva, -si bien no se desconoce que mediante esta acción se denuncia que el detenido habría sido agredido en la comisaría en la que estaba alojado
- no es posible colegir un agravamiento actual de las condiciones o formas en las que accionante cumple la privación de la libertad (conf. art. 3 ley 23.098), puesto que se ha verificado que oportunamente recibió atención médica y que luego fue trasladado a un nuevo lugar de alojamiento, por lo que ya no se encuentra en la dependencia policial en la que habría sido víctima de violencia. Adicionalmente, debe señalarse que en virtud de la denuncia realizada, con motivo de los golpes de los que habría sido víctima el denunciante por parte del personal policial, el Juez dispuso extraer testimonios para que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos en el artículo 144 bis del Código Penal. A lo que se agrega que se ha dispuesto poner en conocimiento de las peticiones que originaron este proceso al Tribunal en lo Penal Económico a cuya disposición se encuentra el detenido.

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