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INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS DE CARLI, NICOLASMARCELO SOBRE 183 - DAÑOS

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la recusación por "posible peligro de falta de imparcialidad" contra el juez Rebequi, argumentando que la defensa no aportó fundamentos sólidos ni causales previstas en la normativa para justificar la recusación, y que la actuación del juez fue limitada y no comprometía su imparcialidad.

Interpretacion restrictiva Improcedencia Falta de fundamentacion Recusacion con causa Procedimiento penal Garantia de imparcialidad Codigo procesal penal de la ciudad autonoma de buenos aires Recusacion y excusacion Causales de recusacion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de recusación de Magistrado efectuado por la Defensa. La Defensa intentó recusar al Juez de grado manifestando un "posible peligro de falta de imparcialidad" considerando que la causa no estaba en condiciones de ser elevadas. El "A quo" rechazó dicho planteo, lo que motivó la intervención de esta Sala. Ahora bien, consideramos que los fundamentos en los que se formuló la recusación, carecen de asidero en base a las circunstancias del caso por lo que deben ser rechazados. Ello así, toda vez que la recusante no indicó cual sería la causal por la que intenta apartar al Juez natural del presente proceso, ni surge de las constancias del legajo alguna de las causales previstas en el artículo 22 del Código Procesal Penal de la Ciudad tampoco explica claramente los motivos. Además, de la propia norma procesal (art. 25 del CPPCABA) se desprende como debe ser efectuada la recusación de un magistrado y de la lectura del escrito presentado por la Defensa, no se advierten, ni son claros los motivos esgrimidos lo que implica que no se encuentre debidamente fundado, sin perjuicio de que refiere que podría verse afectada la imparcialidad del judicante de una manera por demás genérica, hipotética y sin sustento alguno que se vincule con las constancias de autos. En efecto, tal como surge del legajo la intervención del "A quo" se limitó a recibir las actuaciones, lo que en nada compromete su función de tercero imparcial, por lo tanto los agravios efectuados por la Defensa resultan insuficientes para sostener que se vería afectada su imparcialidad, tampoco el Juez ha efectuado consideraciones prematuras o ajenas, que permitan presumir que se vería comprometida su labor.

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