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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, P. A. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

La Cámara confirma la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las reglas de conducta por parte del imputado.

Audiencia Violencia de genero Suspension del juicio a prueba Violencia domestica Procedencia Reglas de conducta Revocacion de la suspension del juicio a prueba Hostigamiento o maltrato Incumplimiento del acuerdo Derecho contravencional

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba del encartado. Se atribuyó al imputado la figura prevista en los artículos 54 y 56 incisos 5º y 7º del Código Contravencional por haber proferido frases intimidantes hacia su ex pareja. La Fiscalía y la Defensa arribaron a un acuerdo mediante el cual se suspendió el juicio a prueba, beneficio que el Magistrado decidió revocar a raíz de los reiterados incumplimientos de las pautas de conducta asumidas por el imputado, sumado a que no habría concurrido a las audiencias fijadas con el objetivo de brindar las explicaciones que permitiesen justificar dichos incumplimientos a pesar de encontrarse debidamente notificado. La Defensa se agravió, argumentado que no se le había dado al encartado la posibilidad de brindar las razones que podrían haber ocasionado tales incumplimientos. Señaló que se había afectado el derecho de defensa pues de las constancias de la causa no surge una notificación fehaciente al encartado a las audiencias fijadas. Ahora bien, a diferencia de lo postulado por la parte recurrente es conveniente remarcar que la Magistrada fijó la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal en dos oportunidades y pese a ello, el encartado no concurrió a brindar las explicaciones del caso. La Jueza de grado, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo otorgó la posibilidad al probado de brindar los motivos que habrían ocasionado sus incumplimientos, si así lo consideraba oportuno. Cabe agregar, que la norma mencionada no impone la exigencia de que la decisión que revoca la suspensión del juicio a prueba, se encuentre supeditada a la presencia efectiva del imputado en la audiencia. Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución recurrida.

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