A., A. D. CONEXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y465 CAYT) Y GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires suspendió la cesantía del empleado público y ordenó su reincorporación provisional, considerando que la documentación médica acreditaba la causa de las inasistencias y que la medida cautelar era procedente dada la gravedad del cuadro de salud del actor.
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)
- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA).
Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse.
El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad
- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud.
Así, se advierte que dentro del estrecho marco de conocimiento que ofrece el procedimiento cautelar, pueden tenerse por acreditados, mínimamente, los extremos de hecho que justifican su dictado.
En efecto, en cuanto al recaudo de la verosimilitud del derecho, resulta de sustancial relevancia lo expuesto por el actor en su recurso en cuanto adujo que las inasistencias que le fueron imputadas estarían fundadas en razones de salud debidamente acreditadas por la firma de un profesional médico y adjuntadas a la causa (v. certificado que acredita la concurrencia a consulta médica, la necesidad de cumplir con una evaluación de riesgo quirúrgico y la realización de estudios, el Informe Histopatológico con el resultado de la biopsia y el diagnóstico así como el informe pericial confeccionado desde la Defensoría General de la Ciudad).
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