JUNIORS, BOCA SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara de Casación confirmó la decisión del juez de primera instancia en relación a la regulación de honorarios del abogado querellante en $8.317.113 más IVA, actualizables por la UMA, rechazando los recursos del defensor y confirmando la suma fijada.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso regular los honorarios en primera instancia del letrado de la parte Querellante en 87 Unidades de Medidas Arancelarias. La Defensa en su agravio sostiene que el monto de los honorarios resulta elevado dado que el A quo realizó una doble valoración en determinados rubros previstos por la Ley Nº 5.134 que permitieron regular un monto mayor al que correspondería al caso. Ahora bien, la distinción entre diversas etapas en las cuales se llevó a cabo la actuación del profesional, y específicamente de un proceso contravencional, surge de la propia letra del artículo 29 inciso “c” de la Ley N° 5.134. Por lo tanto, la valoración diferenciada que realizó el A quo relativa a la labor del profesional letrado, resulta conforme a derecho. En efecto, la mensuración que realizó el Juez de grado respecto de la actuación del letrado en primera instancia resulta respetuosa los criterios expresamente previstos por el artículo 20 punto 1 incisos “n”, “ñ” y “q” de la Ley N° 5.134. Al respecto, la propia norma bajo análisis distingue entre la labor realizada hasta la clausura de la instrucción (inc. n) y desde esa etapa procesal hasta la sentencia (inc. ñ). A su vez, fija un criterio específico para el caso de que se trate de un proceso contravencional (inc. q). Todos estos extremos se encuentran adecuadamente acreditados en autos y no se advierte la doble valoración alegada por la recurrente, pues se trata de tres rubros claramente diferenciados. En lo que atañe al cuestionamiento relativo a la interpretación y aplicación de los criterios establecidos por el artículo 20 punto 2 incisos a y d, tampoco se advierte una doble valoración toda vez que la norma aplicable distingue entre la actividad vinculada a los asuntos judiciales y a la labor extrajudicial. Por lo tanto, se trata de rubros diferentes que no deben ser incluidos dentro de actuaciones de otra naturaleza llevadas a cabo por el profesional.
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