Ley Nº 451, que reprime el transporte de pasajeros sin la autorización y/o habilitación para prestar el servicio establecida por la normativa vigente. Tales consideraciones no han sido debidamente cuestionadas por el recurrente, quién admite no contar con habilitación, y se limita a afirmar que esa habilitación no le es exigible, sin expresar fundadamente las razones que sustentan su afirmación."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LAMANNA, JOSE L. SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 451, que reprime el transporte de pasajeros sin la autorización y/o habilitación para prestar el servicio establecida por la normativa vigente. Tales consideraciones no han sido debidamente cuestionadas por el recurrente, quién admite no contar con habilitación, y se limita a afirmar que esa habilitación no le es exigible, sin expresar fundadamente las razones que sustentan su afirmación."/> Ley Nº 451, que reprime el transporte de pasajeros sin la autorización y/o habilitación para prestar el servicio establecida por la normativa vigente. Tales consideraciones no han sido debidamente cuestionadas por el recurrente, quién admite no contar con habilitación, y se limita a afirmar que esa habilitación no le es exigible, sin expresar fundadamente las razones que sustentan su afirmación."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LAMANNA, JOSE L. SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la nulidad del fallo que condenaba a José Luis Lamanna por transporte de pasajeros sin habilitación y declaró que la actividad de Uber es lícita, estableciendo que se trata de un contrato de transporte privado innominado, regulado por el Código Civil.

Transporte de pasajeros Falta de habilitacion Sentencia condenatoria Pena de multa Inhabilitacion para conducir Regimen de faltas Faltas Procedimiento de faltas Uber Taxis, transporte de escolares y remises sin autorizacion

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que condenó al encartado por el hecho consignado en el acta de comprobación, consistente en que al momento de la detención se encontraba manejando un vehículo particular, prestando servicio de transporte de pasajeros sin habilitación mediante la aplicación "UBER", a la pena de multa de 10.000 unidades fijas, dejó su ejecución en suspenso y lo inhabilitó para conducir por el término de siete días, lo que se tendría por compurgado por el tiempo de la retención de la licencia, resultando de aplicación lo normado por los artículos 4, 19, 22, 31, 35 y 6.1.94 de la Ley N° 451 (Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización). En efecto, en tanto en el presente no se encuentra controvertido que el recurrente era el titular o responsable del vehículo, y ese vehículo era utilizado para el transporte de pasajeros sin poseer habilitación para ello -puesto que el encartado no acreditó encontrarse autorizado en ninguna de las modalidades que indica le ley-, asiste razón a la Magistrada de grado en cuanto afirma que la conducta asentada en el acta objeto de análisis configura la falta del artículo 6.1.94 de la Ley Nº 451, que reprime el transporte de pasajeros sin la autorización y/o habilitación para prestar el servicio establecida por la normativa vigente. Tales consideraciones no han sido debidamente cuestionadas por el recurrente, quién admite no contar con habilitación, y se limita a afirmar que esa habilitación no le es exigible, sin expresar fundadamente las razones que sustentan su afirmación.

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