INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R C , U R SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La Cámara de Casación confirma el rechazo de la suspensión del proceso a prueba solicitada por la defensa de U. R. R. C., argumentando que la oposición fiscal se encontraba debidamente fundada debido a reiteradas conductas de desobediencia y negativa de la víctima a soluciones alternativas.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de la Defensa de suspender el proceso a prueba. Se imputó al encartado la autoría del delito de lesiones leves dolosas, doblemente agravadas por el vínculo y el género (arts. 89 y 92, en función del art. 80 inc 1º y 11 del CP), así como el de desobediencia en reiteradas ocasiones (art. 239 CP) que concursan realmente entre sí. Como cuestión previa al inicio de la audiencia de juicio la Defensa solicitó la aplicación del instituto de la "probation" en favor de su ahijado procesal, sin embargo, la Fiscalía se opuso argumentando reiterados incumplimientos de las reglas de conducta acordadas por parte del encartado, debido a ello, la Jueza de grado decidió rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba. La Defensa se agravió considerando que la "probation" sí era procedente en atención a la falta de antecedentes del imputado y porque la escala penal del delito atribuido permitía dejar en suspenso la pena. Además, agregó que si bien se le atribuyó a su asistido reiterados incumplimientos de las pautas de conducta acordadas, existía una unidad natural de acción de modo que las mismas no podían considerarse de un modo aislado. Ahora bien, del caso se desprende que la oposición del Fiscal a la concesión de la "probation" estuvo debidamente fundamentada. En efecto, han quedado acreditados los reiterados incumplimientos por parte del imputado de las medidas restrictivas que le habían sido impuestas por el fuero civil. Las que, por otra parte, resultaban semejantes a las ofrecidas como pautas de conducta por la Defensa para suspender el proceso a prueba. A ello se añade que la damnificada, había manifestado su negativa a emplear una salida alternativa al conflicto. De esta forma, resultan claras y suficientes las bases de la oposición del representante de la vindicta pública para el no otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba evidenciándose que la oposición Fiscal está basada en las particularidades y circunstancias del caso. Por las razones expuestas, corresponde confirmar el decisorio de grado.
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