SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 MESA DE ENTRADAS M., T. F. CONTRA TURISMO RECREAR SA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMO Y HOTELERÍA Número:INC70519/2023-1
La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada en un incidente de apelación por no acreditar el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho en el caso de lesiones en un menor durante un viaje turístico. La decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria y en que no se configuraron los requisitos cautelares.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora con la finalidad de trabar embargos preventivos sobre las cuentas bancarias y/o billeteras virtuales de las demandadas y de las empresas citadas en garantía. Conforme el marco probatorio acotado y el estado liminar del proceso, los progenitores del actor menor de edad contrataron los servicios de viaje de turismo estudiantil de la codemandada. Manifestaron que, en el transcurso de aquel, mientras su hijo se encontraba en el sector de juegos de un hotel, fue golpeado por una hamaca que estaba siendo utilizada por otro niño y que ello le provocó una lesión en el labio superior y la fractura de uno de sus dientes. Ahora bien, sobre tales bases fácticas y teniendo en cuenta la prueba que ha sido acompañada, no resulta posible en esta instancia del proceso tener por acreditada la verosimilitud en el derecho que invoca la recurrente. Ello así puesto que ni los “…contratos entregados por la contraparte, con los catorce comprobantes de pagos efectuados, por la chequera emitida por la contraria, etcetera”, ni la restante prueba documental acompañada resultan suficientes para demostrar las circunstancias en las cuales se habrían producido las lesiones denunciadas ni la conducta que habría desplegado las demandadas en ocasión de producirse el alegado hecho dañoso. En otras palabras, la verosimilitud que pudiere presentar la existencia de una relación de consumo difiere de la que cabe predicar respecto de un juicio en que se pretende atribuir responsabilidad por daños y perjuicios en el marco de aquel vínculo jurídico
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