INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G.,, E. A. SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la decisión de no hacer lugar a nulidades y atipicidad en causa por daños y amenazas, tras analizar la suficiencia probatoria y el marco jurídico del proceso.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de atipicidad efectuado por la Defensa. Se le atribuyen al encartado los hechos encuadrados en las previsiones del artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y artículo 183 del Código Penal, todo ello en función de los artículos 3, 4 y 5 de Ley Nº 26.485. La Defensa sostiente que la valoración jurídica de la frase amenazante en cuestión, de lo que supuestamente fue manifestado por el imputado, no contuvo el enunciado de un mal futuro, ni revistió entidad suficiente para configurar una amenaza y aseguró que por ello no se había afectado al bien jurídico, ya que no se habría generado un amedrentamiento o alarma en la denunciante. Ahora bien, de la descripción del hecho efectuada por la Fiscalía surge que el acusado dijo esas palabras inmediatamente luego de haber entrado en el local en donde la denunciante trabaja, empujándola, golpeando elementos, arrojándole agua en la cara, al tiempo que la insultaba. De esa manera, la frase que habría propiciado el encartado “esto es el principio de todo lo que te voy a hacer” puede ser interpretada como la advertencia de que en lo sucesivo podría ser receptora de otros actos de violencia semejantes, razón por la cual, no puede descartarse por el momento la configuración del ilícito atribuido. Sobre el argumento relacionado con la falta de temor de la denunciante, debe decirse que el artículo 149 bis, 1º párrafo del Código Penal, no requiere que la libertad de actuación de la víctima haya sido lesionada en el caso particular, sino que el autor debe haber utilizado una amenaza para amedrentarla o alarmarla, por lo que no coincidimos con la interpretación de la figura penal que ofrece la Defensa.
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