MASSON HIESE, JENNIFER BELÉN CONTRA Multipoint SAS SOBRE RELACIÓN DE CONSUMO
La cámara revoca la condena por daños morales y privación de uso en demanda por reparación de patineta eléctrica; confirma la condena por daños patrimoniales y establece costas a la parte vencida.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda iniciada por la actora por los daños y perjuicios derivados de su relación de consumo con la demandada, atribuyendole responsabilidad. El actor demandó a la empresa de desarrollo y distribución de productos electrónicos con el objeto de que le devolviera la patineta eléctrica adquirida -que se encontraba en reparación-, en perfectas condiciones de funcionamiento o se le entregara una equivalente o de características superiores. Cabe recordar que la Ley N° 5.672 regula la prestación de servicios técnicos de las empresas que operan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y establece un plazo máximo para efectuar la reparación de artefactos defectuosos. Asimismo, garantiza que, cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o convencional, el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características que satisfaga sus necesidades por el plazo que se demore la reparación (artículo 4). Si bien la recurrente arguye que la demora en reparar la patineta de la actora y la imposibilidad de entrega de un bien similar fueron consecuencia de las restricciones al trabajo presencial motivadas por la pandemia COVID-19 durante el año 2020, las declaraciones de los testigos ofrecidos por la propia demandada dan cuenta de que los empleados del servicio técnico retomaron la actividad laboral presencial en diciembre de 2020, es decir, siete meses antes del inicio de estas actuaciones. Por lo demás, la recurrente ni siquiera demostró haber informado a la actora la necesidad de extender el plazo de reparación más allá de los treinta días fijados por la Ley N° 5.672. Frente a tal situación, los genéricos pretextos vinculados a las restricciones de circulación no bastan para modificar las conclusiones a las que arribó la Jueza de grado.
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