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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS M ,M SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Casación revoca el pronunciamiento de primera instancia y sobresee parcialmente a M. M. por atipicidad en el hecho de incumplimiento de medidas restrictivas, considerando que la conducta no configura el delito de desobediencia previsto en el art. 239 CP.

Excepciones Prohibicion de acercamiento Atipicidad Prohibicion de contacto Desobediencia a la autoridad Incumplimiento de resolucion judicial Tipo penal Medidas restrictivas Existencia de otras vias Atenuacion por imposicion de sancion sustitutiva

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseer parcialmente al encartado en orden al hecho imputado ocurrido en el interior del domicilio en presunta infracción del artículo 239 del Código Penal, por resultar atípica la conducta (conf. arts. 208, inc. “c”, y 210 CPP). En el presente, el Fiscal encuadró el "hecho 1" en el delito de lesiones leves, agravadas por mediar violencia de género y por el vínculo y el "hecho 2" -haberse hecho presente en el domicilio de su ex pareja a pesar de haber estado notificado de medidas de prohibición de acercamiento y de contacto
- en el delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del CP), en concurso real. La Defensa planteó una excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad con respecto al "hecho 2". Adujo que el incumplimiento a una medida restrictiva impuesta en un proceso penal no encuadra en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, por cuanto el ordenamiento jurídico prevé una consecuencia para el incumplimiento de ese tipo de medidas, esto es la imposición de una medida restrictiva más gravosa. Ahora bien, la excepción articulada no requiere de la producción ni el examen de pruebas al respecto y, en cambio, demanda un juicio de tipicidad en abstracto de la hipótesis acusatoria. Concretamente, la incidencia plantea un solo interrogante: ¿constituye desobediencia en los términos del artículo 239 del Código Penal la conducta de quien incumple las medidas restrictivas impuestas en un proceso penal? Tal como lo sostuvo este Tribunal en la Causa Nº 67.900/2023-1, rto. 04-07-2023, la respuesta es negativa. En efecto, según el consenso doctrinario y jurisprudencial, no comete delito quien desobedece un mandato respecto del cual el ordenamiento jurídico ya prevé una sanción conminatoria para el caso de omisión (conf., por todos, Donna, Edgardo, Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2000, pp. 88-89 y jurisprudencia allí citada). En este sentido, toda vez que el incumplimiento de las medidas de coerción acordadas por las partes en el marco de un proceso puede traer aparejada su sustitución por otras de mayor intensidad (conf. arts. 182, inc. 3, 183, 185, 186, 188 y 190 CPP), no puede subsumirse en el tipo del artículo 239 del Código Penal. Ello así, sin importar que al momento de imponerse las medidas restrictivas la Fiscalía le haya informado al imputado que en caso de incumplimiento podría imputársele el delito de desobediencia, puesto que esa advertencia en modo alguno implica "per se" la subsunción legal de la conducta en el delito de desobediencia. Así pues, la excepción promovida es formalmente admisible -pues el defecto en la pretensión es manifiesto
- y sustancialmente procedente.

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