INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P.,, J. A. SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La Cámara de Casación en lo Penal revocó la declinatoria de competencia en un caso de violencia de género con múltiples hechos, y afirmó que corresponde a esta jurisdicción juzgar todos los hechos relacionados para evitar revictimización y garantizar una administración de justicia eficiente.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declinó la competencia de este fuero en razón de la materia (conf. arts. 17, 19 y 20 CPP).
En el presente se investiga el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un varón contra una mujer mediando violencia de género y el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma.
La "A quo" explicó que el objeto procesal se conforma de hechos que han sido encuadrados en figuras penales distintas, que concurren entre sí, y algunas de ellas han sido transferidas a la órbita de este poder judicial, mientras que la competencia para investigar y juzgar el delito de abuso sexual agravado corresponde a la justicia criminal y correccional.
Sin embargo, en la declinatoria de competencia decidida no se ha valorado que la justicia local ha sido la que previno en la investigación del caso y tampoco se ha tenido en cuenta que -tal como lo ha explicado la Fiscalía
- la supuesta víctima ha sido asistida en distintas dependencias de ese ministerio.
En tal sentido, desde el leading case “Giordano”, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA ha entronizado el principio de la “más eficiente administración de justicia” (conf. TSJ CABA in re “Inc.de competencia en autos ‘G., H. O. y otros s/ infr. art. 89, CP, lesiones leves s/ conflicto de competencia I’”, expediente nº 16368/19, resuelto el 25/10/2019, considerando 3 del voto de los jueces Otamendi, De Langhe y Weinberg). Se expidió en similar sentido y de manera más reciente en el caso “AHR” (conf. TSJ CABA in re “Inc. de incompetencia en autos ‘AHR s/ inf. art. 80 –inc. 11
- CP, homicidio agravado por el género’”, expediente n° 385803/22-1, resuelto el 14/6/2023, del voto de los jueces Weinberg, Otamendi y De Langhe).
Bajo ese parámetro, ha estipulado que en casos como el "sub judice", donde la estrecha vinculación de los hechos imputados demanda su juzgamiento conjunto y la calificación legal resulta plausible, debe atenderse al grado de conocimiento e intervención desplegado por cada uno de los órganos judiciales involucrados y así ha asignado competencia a la jurisdicción que previno, máxime cuando resulta competente para entender respecto de alguno de los hechos ventilados.
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