BALENZANO, CLAUDIA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de Balenzano contra el GCBA, y mantuvo la nulidad del proceso de concurso por vicio en la integración del jurado.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la nulidad de la Disposición Administrativa que declaró nulo el concurso de cargos –en el cual resultó primera en el orden de mérito-, por encontrarse dos integrantes del jurado inhibidos para participar, y llamó a un nuevo concurso.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora en su recurso sostuvo que tanto la Procuración General de la Ciudad -en su oportunidad
- como el Juez de la anterior instancia en la sentencia en crisis, se excedieron de su jurisdicción al decidir respecto de la habilidad del jurado, ya que su conformación se encontraba consentida por los participantes del concurso.
Ahora bien, la disposición atacada se fundó en el Dictamen Jurídico de la Procuración General que resaltó la inhabilidad del jurado conformado como fundamento de nulidad del concurso llevado a cabo. La Procuración evaluó la normativa aplicable, lo actuado, y determinó que dos miembros del jurado se encontraban inhibidos para integrarlo.
Por lo tanto, se advierte que, de conformidad con la competencia que la ley otorga a la Procuración General (Ley N° 1.218, arts. 12 y 13), el dictamen producido se limitó al control de legalidad del procedimiento concursal.
En ese sentido, el órgano asesor determinó que el procedimiento se encontraba viciado por incumplimiento de la norma que determina los requisitos para desempeñarse como jurado.
Por su parte, el Magistrado de grado evaluó la legitimidad de la disposición que declaró la nulidad del procedimiento concursal con fundamento en el dictamen de la Procuración General.
Se advierte que el planteo referido al supuesto exceso de jurisdicción se presenta en forma dogmática, sin acreditarse que lo decidido por el Juez de grado se traduzca en alguna afectación concreta o intromisión a las facultades propias del organismo en cuestión.
Tampoco se advierte que exista vulneración al principio de congruencia, en tanto la accionante solicitó la revisión judicial del acto que dispuso la nulidad del concurso y, a su turno, el Magistrado de grado rechazó la acción al constatar que la nulidad del procedimiento concursal se encontraba justificada.
En consecuencia, los agravios planteados por la actora no podrán prosperar.
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