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B , F I SOBRE 189BIS 4 - ENTREGAR ARMA DEFUEGO A QUIEN NO ACREDITARE SU CONDICIÓN DE LEGÍTIMO USUARIO

La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva de F. I. B. cuestionada por la defensa, considerando que existían riesgos de fuga y entorpecimiento del proceso, además de la materialidad suficiente de los hechos en un caso de asociación ilícita y tenencia de armas, con pena estimada de 4 a 31 años.

Prision preventiva Procedencia Concurso de delitos Procedimiento penal Pluralidad de imputados Intencion de entorpecer la investigacion judicial

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que convirtió en prisión preventiva la detención del encausado. Los sucesos atribuidos fueron encuadrados en las figuras de asociación ilícita, en calidad de integrante (art. 210 CP) y tenencia, suministro y distribución de material armamentístico (art. 189 bis, 2º y 4º acápite, del CP). Las cuales concurren de forma real con la figura delictiva de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia (arts. 141 y 142, inc. 2, del CP). El Magistrado sostuvo que a los efectos del encarcelamiento preventivo la asociación ilícita y el aprovisionamiento de armas con el agravante de su habitualidad se encontraban suficientemente acreditados, razón por la cual aun cuando no lo fueran los restantes delitos, la escala penal oscilaba entre un mínimo de cuatro y un máximo de treinta y uno años de prisión, y sostuvo que en caso de recaer veredicto condenatorio, la pena no podría ser dejada en suspenso. Por otro lado consideró que el hecho de que el imputado hubiese informado varios lugares distintos como su domicilio, si bien no puede ser considerado en su contra tampoco permite tener por configurado su arraigo. Consideró además que existía riesgo de entorpecimiento del proceso debido al vínculo que mantenía con los posibles integrantes de la asociación o grupo, sumado a todos aquellos que aún no habían sido individualizados por la Fiscalía y que se encontraban en libertad. En este sentido, hizo especial énfasis en que aún restaban peritarse la gran cantidad de teléfonos celulares que habían sido secuestrados en las últimas medidas. Todo lo cual, le permitió tener por considerar la alta probabilidad de que, en caso de recuperar su libertad, pudiese entorpecer la investigación. Ahora bien, en el caso de autos se configuran circunstancias suficientes para considerar que el imputado podría no someterse al proceso como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva. De otro lado, y a los efectos de sustentar la medida recurrida, también entendemos que se encuentra acreditado el riesgo de entorpecimiento de la investigación tal y como fuera ponderado por el Juez de grado. En efecto, el estado primigenio de la pesquisa, sumado a la complejidad del tipo de delitos aquí investigados, la pluralidad de involucrados, en el tipo de dinámica establecida para llevar a cabo las maniobras delictivas objeto de autos, y a la extensa prueba que resta aún peritarse -a partir de la cual podrían identificarse otras personas vinculadas al caso
- demuestra el evidente riesgo que conllevaría la libertad del encartado.

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