M., R. R. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó la cesantía de una empleada pública y ordenó su reincorporación en un establecimiento educativo distinto, tras considerar que la administración omitió analizar adecuadamente su situación de violencia de género y vulnerabilidad, vulnerando derechos constitucionales y convencionales.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución de grado, conceder la medida cautelar solicitada y suspender los efectos de la Resolución que declaró cesante a la actora ordenándose su reincorporación en un establecimiento educativo diferente de aquel donde prestaba servicios. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por cuestiones de brevedad. En efecto, la actora indicó que durante 18 años desarrolló sus tareas de manera efectiva y sin haber obtenido ninguna sanción disciplinaria hasta que en el año 2018, sufrió graves problemas personales que repercutieron en su ámbito laboral. En ese sentido, señaló haber sufrido violencia de género por parte de su entonces pareja, lo cual la llevó a incurrir en numerosas inasistencias al trabajo. Advirtió que inició un proceso judicial por violencia doméstica en el cual se decidió, cautelarmente excluir del hogar a su entonces pareja. Indicó asimismo, haber puesto en conocimiento a la Administración esta situación, al presentar su descargo luego de haber sido intimada a justificar sus inasistencias en el procedimiento administrativo llevado a cabo. Por otro lado, relató su historia personal y de salud emocional por considerar que ello también repercutió en su desarrollo laboral durante los últimos meses del año 2018 y principios del 2019. Se refirió al contexto de violencia y de carencias en el que transcurrió su infancia y a los problemas de consumo de alcohol y drogas de sus figuras de cuidado. Resaltó la ausencia de sus familiares cercanos. Indicó, asimismo, haber caído en las adicciones desde muy pequeña, frente a lo cual se le brindó asistencia psicológica y para el tratamiento de sus adicciones. Destacó las mejoras y recaídas a lo largo de su vida y comentó que, desde que ingresó a trabajar para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había tenido recaídas en el consumo de sustancias tóxicas ni períodos prolongados de inasistencias al trabajo. No obstante ello, señaló que a partir de la violenta relación que mantuvo con su ex pareja su conducta cambió, influyendo en el ámbito laboral del que se ausentó durante gran parte de los meses de noviembre y diciembre de 2018. En efecto, ni en la Resolución cuestionada ni en el dictamen jurídico que le precede se hizo referencia a la situación de violencia de género alegada por la actora. Es por ello que la Administración evadió las obligaciones a su cargo toda vez que frente a su situación debió haber actuado con sensibilidad, empatía y diligencia para garantizar su seguridad, bienestar y protección, mientras que por el contrario incurrió en un actuar irresponsable y discriminatorio, tratándola de manera segregativa. Ello así, corresponde tener por configurado el requisito de verosimilitud en el derecho y hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
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