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SWISS MEDICAL SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP 36477/2018-0

La Cámara confirma la sanción administrativa impuesta a Swiss Medical por infracción al deber de información; rechaza el recurso y mantiene la multa de $35.000, considerando que la empresa no acreditó haber informado fehacientemente la aceptación del alta, y analiza proporcionalidad de la sanción.

Defensa del consumidor Falta de informacion Deber de informacion Contrato de medicina prepaga Clausulas contractuales Perfeccionamiento del contrato Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Celebracion del contrato

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado y, en consecuencia, confirmar la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor impuso a la empresa de medicina prepaga sanción de multa por infracción al artículo 4 de la Ley Nº24.240. Se sancionó a la actora por no haber informado el alta de ingreso de la denunciante en calidad de afiliada. La recurrente sostiene que de la documentación acompañada surge que la denunciante había suscripto la solicitud de ingreso y completado la declaración jurada de enfermedades, habiéndose informado debidamente la vigencia del contrato. En efecto, la actora suscribió la solicitud de ingreso, el reglamento de contratación y la declaración jurada de enfermedades; en la solicitud se indica una fecha de ingreso y en el apartado observaciones se estima el aporte y la diferencia a pagar. Sin embargo, de acuerdo al punto 1.5.1 del Reglamento de contratación del servicio, "el contrato sólo quedará perfeccionado en el momento en que la empresa acepte la solicitud de contratación, lo que sucederá cuando: la empresa así lo comunicare expresamente al solicitante o, b) el solicitante reciba las credenciales definitivas.” Bajo esta circunstancia, al momento de la suscripción no se perfeccionó el contrato; por el contrario, tal como denunció la consumidora, era necesario una comunicación fehaciente de su aceptación como afiliada.

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