INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., C. A. SOBRE 84 - HOMICIDIO CULPOSO
La Cámara de Casación revocó la decisión del juez de grado que rechazó la incompetencia del fuero local en una causa por homicidio culposo tras el fallecimiento de la víctima. La Sala declaró la incompetencia y remitió la causa a la Justicia Nacional para su continuación.
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y declarar la incompetencia del fuero local en razón de la materia y disponer la remisión de la presente a la Justicia Nacional a fin que continue con la presente investigación. La Fiscalía calificó la conducta investigada en el tipo penal de lesiones culposas agravadas por conducción imprudente, (art. 94 bis, 1°. párr. –en función del art. 90 – del Código Penal, en concordancia con los arts. 39 inc. b) de la Ley Nº 24.449, y 6.1.1 del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº 2.148. Luego de fallecer la víctima, refirió que el suceso, constituía un supuesto de homicidio culposo, figura típica que no ha sido transferida al ámbito de la competencia material del fuero local, por lo que solicitó la declinatoria de competencia. El Judicante, indicó que si bien dicho delito no se encontraba transferido, ponderaba la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, distrito que, sostuvo, posee las mismas funciones ordinarias que el resto de las Provincias y que, habiendo transcurrido tres meses del deceso de la víctima, a fin de brindar un servicio de justicia, resultaba prudente continuará en el fuero local. Ahora bien, el tipo penal en cuestión, no resulta ser competencia del fuero local, ni se da ninguno de los supuestos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha determinado que este fuero resulta competente para intervenir, aun en casos en los que el delito en cuestión no haya sido transferido. Asimismo, en los instrumentos sancionados por el Congreso de la Nación y aprobados por la Legislatura de esta Ciudad, hasta la actualidad, no se ha materializado aún la transferencia de la competencia para juzgar e investigar el mentado delito en el fuero de ciudad y tampoco se trata de un delito creado con posterioridad a la Ley N° 24.588, ni es un supuesto donde el avance de la investigación o el grado de intervención desplegado por los órganos del fuero local determine la inconveniencia de la declaración de incompetencia por razones de eficiencia en el servicio de justicia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: