INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, G E Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento reiterado del imputado en sus reglas de conducta, fundamentando que no justificó sus incumplimientos pese a las medidas de comunicación y las audiencias convocadas.
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado por cuanto revocó la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado.
La recurrente sostuvo que la audiencia de control se realizó sin que el imputado estuviera presente para dar las explicaciones por las cuales se vió imposibilitado de cumplir con la totalidad de las pautas impuestas.
Ahora bien no está controvertido en autos que el imputado no cumplió con la totalidad de las reglas de conducta que se le impusieron dentro del plazo fijado para la vigencia de la suspensión del juicio a prueba, y tampoco está discutido que la suspensión del juicio a prueba fue revocada por el Sr. Juez sin que se hubiere realizado la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Debe resaltarse que el imputado, pese a haber sido notificado en forma personal en el domicilio en el cual fijó residencia, no se conectó en la fecha y hora establecidos por el Juzgado. La Defensa incluso reconoció que no pudo comunicarse con su asistido, ni tampoco pudo hacerlo el personal de la Judicatura que intentó contactarlo telefónicamente. Además, cabe destacar que el imputado tampoco justificó -ni siquiera mínimamente
- su incomparecencia.
Este panorama permite tener por demostrado que el imputado: a) no cumplió con la totalidad de las reglas de conducta que se le impusieron; b) no participó de la audiencia a la que fue convocado para justificar ese incumplimiento pese a haber sido notificado personalmente de la misma; c) no pudo ser contactado ni siquiera por su propia Defensa.
Este es el escenario que se observa en autos, el de un reiterado y persistente incumplimiento de algunas de las reglas de conducta, sin justificativo alguno que haya sido invocado -ni mucho menos acreditado
- y sin que el imputado, pese a haber sido notificado personalmente, se haya conectado a participar de la audiencia fijada exclusivamente con el objetivo de escucharlo sobre las razones que pudieran haberlo excusado de su incumplimiento y de, eventualmente, analizar alternativas que podrían haber planteado las partes (como la prórroga del beneficio o una modificación de las pautas-)
En tal sentido, la resolución apelada encuentra sustento en las constancias obrantes en el incidente digital y es por eso que la decisión dictada por el Sr. Juez de grado merece ser confirmada.
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