INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D´A, G SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó el incidente de apelación en autos "D'A, G sobre 183 – Daños" por inadmisibilidad formal, confirmando la decisión de primera instancia de no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba.
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de grado que rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba (conf. arts. 218 y 292 CPP), en la presente investigación del delito de daño simple en un contexto de violencia de género.
Ante la propuesta de suspender el juicio a prueba presentada por la Defensa, la Fiscalía se opuso por entender que si bien los recaudos de procedencia se encontraban satisfechos, el Criterio General de Actuación aplicable a supuestos de violencia de género (conf. Res. FG 4/2020 y 65/2021) imponía el deber de atender a la voluntad de la víctima, y en el presente aquélla había expresado su deseo de que el caso se ventilara en juicio, no prestando consentimiento al acuerdo.
La Defensa, por su parte, apeló el rechazo.
Ahora bien, la ambigüedad de las normas aplicables ha generado discusiones en el foro local en torno a la apelabilidad de resoluciones de esta naturaleza. Concretamente, el debate entre los litigantes suele plantear, como aquí sucede, un caso de conflicto normativo denotado por una regla (art. 292 CPP) que admite la impugnación contra toda decisión que pueda irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior -como, alega la Defensa, ocurre con el auto que deniega la concesión de esta salida alternativa
- y otra cláusula que parece descartar expresamente la procedencia de la apelación, al estatuir que “(c)ontra la decisión de rechazo no habrá recurso alguno” (art. 218 CPP).
Las Salas I, II y III de esta Cámara se inclinaron por admitir formalmente el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la suspensión del proceso a prueba.
Sin embargo, la postura que se limita a afirmar que el rechazo de la suspensión del proceso a prueba es recurrible (conf. art. 292 CPP), en tanto irroga al imputado un gravamen irreparable al privarlo de una salida alternativa que puede conducir a la extinción de la acción penal, desconoce por completo la expresa previsión del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que esa decisión no es revisable. Así, sin declarar su inconstitucionalidad, deja a una cláusula sin valor y efecto, como si hubiera sido empleada en la ley sin propósito alguno.
Por ello, esta lectura de la ley debe desecharse. Por idénticos motivos, tampoco podría entenderse que el artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad veda la impugnación de todo auto que deniegue una suspensión del proceso a prueba. Una interpretación tal prescindiría por completo de la letra del artículo 292 del citado código que habilita expresamente la vía recursiva contra la decisión que irroga un agravio que no puede ser suficientemente reparado, sin limitar ni subordinar esa habilitación a ninguna otra previsión legal.
Entendemos que la regulación del recurso de apelación en materia de suspensión del proceso a prueba no se agota en el Título III del acápite “Recursos”. Esa circunstancia exige otorgar a las reglas en juego una unidad de sentido que preserve el equilibrio del conjunto del ordenamiento.
Ello así, se advierte en el caso que el titular de la acción invocó razones de política criminal que motivó suficientemente (necesidad de ventilar el caso en juicio en razón de la voluntad expresada por la víctima de un hecho cometido en un contexto de violencia de género), por lo que actuó en el marco de la competencia que la ley le reconoce.
En esas condiciones, por aplicación de la interpretación aquí consagrada, la resolución en crisis constituye un supuesto de denegatoria de suspensión del proceso a prueba que no admite recurso alguno.
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