INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS K., D. SOBRE 141 - PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL
La Cámara confirma la regularización de honorarios de la intérprete en $315.000 y desestima los agravios del Consejo de la Magistratura respecto a la competencia y monto, sosteniendo que los honorarios corresponden al Estado y no a las partes.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que ofició al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad a fin de que el pago de los honorarios de la perito traductora que intervino en la audiencia de intimación de los hechos celebrada con el acusado fuera efectivizado por dicho organismo. El Consejo de la Magistratura de esta Ciudad interpuso recurso de apelación y en su agravio sostuvo que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una audiencia celebrada en la sede del Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado. En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigna al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida. Sin embargo, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado. No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa. Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano. De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron. Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales de los imputados.
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