Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V. L, C. M SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC 27976/2024-1

La Cámara revocó la decisión del juzgado de grado que consideró cumplida la pena de un mes de prisión por detención en otro proceso y ordenó reabrir la incidencia para aplicar correctamente el art. 58 del Código Penal. La resolución se apartó de la ley al no unificar las condenas y computar el tiempo de detención en otro proceso.

Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Sentencia unica Ejecucion de la pena Concurso de delitos Unificacion de penas Procedimiento penal Pena privativa de la libertad

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso tener por cumplida la pena del condenado a raíz del tiempo de detención sufrido en el marco de otro proceso. En efecto, se advierte sin mayor esfuerzo una violación a la ley en el auto apelado. Sucede que, en tanto el hecho aquí juzgado fue cometido con anterioridad a aquellos sucesos por los que el encartado fue sometido a proceso y condenado en primer término ante la jurisdicción criminal y correccional, su situación queda alcanzada por uno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Código Penal. Es decir, existía una condena firme por delitos acontecidos con posterioridad al hecho que se ventila aquí, aunque esa sentencia fuera dictada primero. Precisamente, no puede dejar de apuntarse que el ordenamiento jurídico prevé una cláusula específica aplicable al caso de marras que sin embargo fue desatendida por la “A quo”. En tal sentido, desde que la tramitación independiente y autónoma de aquel proceso con relación al presente resultó en la violación de las reglas del concurso real (arts. 55, 56 y 57 CP), las normas que controlan el caso imponían a la judicante unificar ambos pronunciamientos y dictar una única condena para garantizar, de esa manera, la observancia del principio de unidad de la respuesta punitiva estatal (art. 18 CN; art. 58 CP). Sumado a ello, descontó el tiempo que el encausado había estado privado de su libertad para la justicia criminal y correccional “en forma paralela” con la tramitación de este proceso, aunque reconoció que el incuso nunca estuvo detenido para la justicia local. Esta forma de proceder se aparta de la interpretación de la cláusula prevista en el artículo 58 del Código Penal adoptada por la Corte Suprema in re “Gutiérrez, Juan Carlos” (Fallos 313:244) y “López, Marcela” (Fallos 327:3072), entre otros. Allí se estableció que “cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el artículo 58 del Código Penal”.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar