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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., E. E. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la procedencia de la extinción de la acción penal por reparación integral del daño en un caso por lesiones leves. La decisión se sustentó en la operatividad del instituto y en que la reparación ofrecida fue adecuada, sin restricciones por antecedentes del imputado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Debe reconocerse en el ámbito local, la vigencia de la reparación integral del daño como modo de extinción de la acción penal. En ese sentido, la falta de regulación legal de la reparación integral del daño por parte del Legislador local, no puede significar un obstáculo para la concesión de la salida alternativa, ya que ello traería aparejado agravar la situación del imputado, frente al silencio del Código Procesal de esta Ciudad, puesto que importaría la imposibilidad de acceder a un derecho que la norma de fondo ha previsto.

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