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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V , R M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo a la libertad asistida para R. M. V., considerando que su egreso anticipado implicaría un riesgo para la víctima, en el contexto de violencia de género y antecedentes delictivos reiterados.

Requisitos Ejecucion de la pena Derecho penal Libertad asistida Pena privativa de la libertad Dispositivos electronicos Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Informe del establecimiento penitenciario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sobre el instituto de la libertad asistida, cabe señalar que el artículo 54 de la Ley N° 24.660 (modificada por Ley 27.375) establece que: “[l]a libertad asistida permitirá al condenado por algún delito no incluido en el artículo 56 bis y sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal (…). El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida siempre que el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación (…). El juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad (…). También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno y la víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la libertad asistida, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”. Ello así, de las disposiciones legales aplicables se desprende que dicho régimen puede concederse al/la condenado/a tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal, siempre que aquel/la cuente con el máximo de calificación de conducta susceptible de ser alcanzado. A la vez, la norma prevé que el/la juez/a de ejecución o competente deberá denegar la incorporación de la persona condenada a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un riesgo grave para sí, para la víctima, o para la sociedad.

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