H. T., K. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión del juez de grado y ordena la conversión de la multa en tareas comunitarias, considerando la situación socioeconómica de la condenada y la naturaleza de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechazó el pedido de conversión de la pena de multa por tareas comunitarias. Ello así, dado que todos los elementos arrimados al legajo dan cuenta de que la aquí condenada tiene un trabajo precario, que sólo puede realizarlo los fines de semana, que está recibiendo ayuda de su madre para poder cubrir sus necesidades básicas así como las de su hija, que es menor de edad y que padece problema de salud, que está en tratamiento para sus adicciones, todo lo cual permite vislumbrar la dificultad para el pago de la multa que alega la parte recurrente. Cabe señalar que el "A quo" refirió que la norma sólo prevé la posibilidad de sustituir la multa por trabajo libre y no así por tareas comunitarias (cfr. art. 21 CP). Sin embargo, no resulta conveniente afianzarse sobre la interpretación restrictiva del artículo en cuestión. Ello así toda vez que no debe perderse de vista, en relación a la sustitución de la pena de multa, que deben agotarse las posibilidades, previo a hacer efectiva la conversión en prisión. En definitiva, persistir en la pretensión de cobro, carecería de toda lógica legal siendo que se da en el caso un supuesto que amerita la adopción de un temperamento que se incline a favor de la condenada en autos. Ello resulta acorde a un sistema judicial que se utilice como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, tal como fue establecido por las reglas de Brasilia (Regla 15). Es así que en base al principio de proporcionalidad de la pena, a fin de evitar la imposición de una sanción de imposible cumplimiento, corresponde revocar la decisión recurrida y, en consecuencia amortizar la pena de multa por trabajo a realizar en favor de la entidad “Hogar de Cristo”, debiendo el Juez establecer el lapso de tiempo y carga horaria.
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