Incidente de apelación en autos “R., E. I. y otros sobre 149 bis - Amenazas” - Sala III
La Cámara de Casación Civil y Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la resolución que rechazó la reconocimiento de la declaración en Cámara Gesell en etapa de investigación y ordena su realización, considerando que la modalidad protege los derechos de los menores y evita revictimización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y disponer que se les reciba declaración testimonial a las personas menores de edad, bajo la modalidad de Cámara Gesell conforme a las previsiones de los artículos 43 y 46 del Régimen Procesal Penal Juvenil y del artículo 105 del Código Procesal Penal de esta Ciudad. Se investigan los hechos tipificados en la figura del artículo 55, en función del artículo 56, incisos 3 y 8, del Código Contravencional el primero, y el segundo y tercer hecho en el artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal. El Asesor Tutelar se agravió de la decisión del Judicante de no tomar declaración a los menores de edad y afirmó que la resolución en crisis lesionaba el derecho de ambos a ser oídos y que ello no era subsanable con escucharlos en la etapa de debate. Ahora bien, asiste razón al Asesor Tutelar, ya que el argumento principal utilizado por el Judicante, se basó en las previsiones del artículo 43 de la Ley Nº 2451 y dicho precepto normativo no es absoluto, sino que debe analizarse de manera conjunta con las restantes disposiciones legales aplicables y ponderarse, en cada caso, el interés superior. A su vez, corresponde atender a los derechos que aquí merecen especial consideración, siendo el de ser oído, que su opinión sea tenida en cuenta y a participar del proceso. En ese sentido, restringir la declaración al momento del debate implicaría limitar llanamente el pleno ejercicio de sus derechos, incluso de forma contraria a la letra de la ley, pues del inciso a del artículo 42 de la Ley Nº 2451, se desprende que se lo debe escuchar en audiencia, no acotando su celebración a etapa procesal alguna.
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