ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones confirma la sanción de multa de $90.000 y el resarcimiento de $80.000 por incumplimiento en la prestación del servicio de garantía extendida de una heladera, reafirmando la competencia de la autoridad administrativa y la correcta valoración de las pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la compañía de seguros actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor -DGDyPC
- que le impuso una multa de $90.000 por infracción del artículo 19 de la Ley N° 24.240.
En efecto, del análisis de la documentación acompañada se desprende que la recurrente contrajo la obligación de prestar el servicio de garantía extendida, en los términos estipulados en la póliza.
En virtud de dicho contrato, le sería atribuible la responsabilidad ante el incumplimiento de las modalidades allí previstas.
De la causa surge que la denunciante, dueña del electrodoméstico, se comunicó con la empresa en reiteradas oportunidades a fin de obtener la reparación integral del mismo.
La prestadora retiró el artefacto a fin de cumplir con lo pactado y, sin embargo, el electrodoméstico dejó de funcionar tiempo después de cada reparación. Luego de la última refacción, la beneficiaria del seguro adujo que el equipo presentó golpes y abolladuras.
Así planteada la cuestión, no es posible soslayar que la recurrente reconoció la relación de consumo y que -pese a indicar que reparó el artefacto
- no demostró que no presentaba golpes al momento de su devolución y, por lo tanto, no dio cuenta de un adecuado cumplimiento a la modalidad de servicio concertada con la denunciante, en los términos del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La materialidad de la falta aparece constatada a partir del reconocimiento efectuado por la actora de las reiteradas reparaciones que, conforme las constancias de autos, resultaron deficientes.
En vista de los argumentos vertidos, lo dicho por la recurrente en su demanda, resulta insuficiente para desvirtuar las conclusiones arribadas en la Disposición cuestionada.
En virtud de lo expuesto, y atento a que los reclamos fueron efectuados durante la vigencia de la póliza de la garantía extendida, corresponde confirmar la multa recurrida
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