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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., M.J. SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la condena por hostigamiento digital y discriminación contra M. J. G., manteniendo la sanción de multa, prohibición de referirse a la víctima en redes sociales por 12 meses y la realización de un taller de capacitación en prácticas discriminatorias, considerando proporcional y fundada la sentencia.

Discriminacion Improcedencia Sentencia condenatoria Pena de multa Atipicidad Tipo contravencional Colectivo lgtbiq+ Dolo (contravencional) Falta de dolo Prueba del dolo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió condenar al encausado a la sanción principal de trescientas unidades fijas de multa de efectivo cumplimiento y a la sanción accesoria consistente en la prohibición de mencionar y/o referirse a la damnificada, sea con su nombre registral actual o anterior, en cualquiera de sus redes sociales, ya sea a través de dichos e imágenes, por resultar autor de la contravención de discriminar (arts. 22, 23, 25, 26, 29 y 71 del CC; y art. 14, LPC). Así, el Tribunal tiene por acreditado que el acusado publicó en su perfil de una red social una fotografía de la víctima y escribió: “si no hacemos de cuenta que este viejo raro es una mujer podemos tener problemas legales”. La Defensa se agravió y alegó que su asistido no tuvo ninguna intención de discriminar y que el posteo que realizó en redes sociales estuvo dirigido a expresar una postura en términos de humor, y no de burla. Ahora bien, se advierte que la Jueza de grado efectuó un análisis adecuado de las circunstancias del caso. Tal como se desarrolla en la sentencia, los términos empleados por el imputado (“viejo raro”) deben ser interpretados en el contexto pertinente. Esos dos términos, utilizados en género masculino, estuvieron dirigidos contra una mujer trans. La intención de humillar y ridiculizar se percibe, incluso, por sentido común. Lo expuesto no puede verse desvirtuado por el hecho de que el encausado se dedique a generar contenido humorístico o irónico en las redes sociales. Es evidente que, en este caso, aquel intento de “generar contenido humorístico” se hizo abiertamente a costa de la damnificada, quien resultó objeto de burla y se vió ridiculizada por su identidad de género y su apariencia o expresión de género. Que determinadas personas puedan considerar una publicación semejante como “graciosa” o “divertida” en nada modifica lo apuntado, porque justamente ese es el sentido de una burla: reírse de alguien. Asimismo, sobre el significado de cada palabra en particular, los calificativos “viejo” y “raro” no ameritan mayores esfuerzos explicativos en torno a sus acepciones: según el contexto, son claramente utilizables de manera despectiva, y esta malintención se revela si se conjuga ambos términos con el uso deliberado de pronombres masculinos y el propósito ridiculizante de la publicación.

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