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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R. A. E. Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Casación de Buenos Aires anuló la resolución que rechazó medidas de protección en un caso de violencia de género, ordenando la realización de una audiencia para garantizar el derecho de defensa del imputado.

Violencia de genero Medidas preventivas Hoteles Malos tratos Prohibicion de acercamiento Prohibicion de contacto Medidas restrictivas Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Valoracion del juez Derecho contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la medida preventiva urgente solicitada por la Querella, consistente en la exclusión del encausado del hotel del que es dueña la denunciate. En el presente, la "A quo" resolvió, por un lado, rechazar -por el momento
- la medida de protección consistente en la exclusión del hotel del acusado, en el entendimiento de que resultaba desproporcionada; pero, por el otro, disponer la prohibición de contacto y de acercamiento del nombrado hacia la denunciante, por el plazo de ciento ochenta días. La impugnación denuncia que el tramo de la decisión que valora como “excesiva” y “desproporcionada” la medida de protección requerida resultó arbitrario por carecer de fundamentación y por haber omitido la consideración de cuestiones relevantes para la adecuada solución de la incidencia. Sin embargo, esas afirmaciones soslayan que la resolución advierte atinadamente que el pedido se asentó en la presunta comisión de contravenciones (art. 55 CC) que, como tales, presentan un contenido material del injusto de menor intensidad que los delitos. Si bien esta distinción cuantitativa no obtura la posibilidad de acudir a las medidas cautelares previstas en la Ley Nº 26.485, lo cierto es que constituye una cuestión de ineludible consideración a la hora de valorar la posibilidad de adoptarlas, pues su imposición demanda comprobar si las acciones del imputado denotan un riesgo cierto e inminente para la seguridad personal de la mujer (conf. arts. 19 y 75, inc. 22 CN; arts. 4 y 5 CADH; art 3, incs. a, b y c ley 26.485). En el caso, resulta evidente que la conclusión de la Magistrada se asentó en un juicio de valor negativo sobre las circunstancias que fundaban la imposición de una restricción de tal envergadura, derivado del -a su criterio
- bajo grado de disvalor de las conductas imputadas demostrado por las probanzas hasta ahora acompañadas. Por esos motivos, la crítica debe ser desestimada.

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