CUNEO ESCARDO, ALEJANDRO ALFREDO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la decisión de la jueza de grado y habilita la instancia judicial para revisar la impugnación de actos administrativos que intimaron al actor a iniciar trámites jubilatorios y dispusieron su cese, considerando defectos en notificaciones y particularidades del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, tener por habilitada la instancia judicial respecto a la impugnación de la Resolución Administrativa que le denegó al actor la permanencia en el cargo de docente y lo intima a jubilarse, y la que posteriormente hizo efectivo su cese por no haber acreditado el inicio de los trámites jubilatorios en los plazos establecidos. En efecto, y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, en este caso puntual, la propia Administración puede haber inducido a error al actor, al haberle indicado que la Resolución Administrativa que le denegó la permanencia y lo intimó a jubilarse, notificada mediante cédula electrónica el 27/12/2022, “AGOTA la instancia no siendo susceptible de ser recurrido en sede administrativa”, y que la Resolución Administrativa que hizo efectivo el cese del actor, notificada por cédula electrónica el 18/09/2023, informó que el acto administrativo “NO AGOTA la instancia administrativa”. Por lo demás, no está discutido que dichas notificaciones ostentaban deficiencias en su texto e identificación de las resoluciones en estudio (ambas notificaciones electrónicas no indicaban en su texto las resoluciones que se notificaban, sino otras). Es que, en atención a las deficiencias apuntadas en las notificaciones de los actos impugnados, el derrotero procesal verificado, así como el tiempo insumido, teniendo en consideración el tenor de los derechos en juego -considerando la edad del agente-, exigir el agotamiento de la vía administrativa a esta altura resulta un ritualismo excesivo. En estas condiciones, sopesando los derechos en juego y atento el principio “in dubio pro actione”, se entiende que es una situación excepcional donde correspondería tener por habilitada la instancia judicial.
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