H., M. P. CONTRA GDE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora, debido a su situación de salud, carencia de recursos y circunstancias sociales, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora con la finalidad de ser eximida de los gastos, costas y tasas que podrían generar la tramitación del recurso directo oportunamente deducido contra la Resolución Administrativa que dispuso su. En efecto, de la documental acompañada y de la prueba informativa producida, en concordancia con lo referido por la propia actora, se puede inferir que la demandante presenta un estilo de vida austero. Así, surge de autos que en la actualidad no registra ingresos y que es deudora en virtud de los múltiples créditos que contrajo. A su vez, no posee bienes inmuebles ni automotores registrables a su nombre y presenta problemas de salud que dificultan sus posibilidades de generar ingresos. Asimismo, no puede soslayarse el hecho de que la actora se presentó con el patrocinio letrado del defensor oficial, lo cual no deja de ser una pauta a tomar en cuenta con relación a la carencia de recursos suficientes como para solventar algunos de los gastos típicos que importa la actuación ante el Poder Judicial (conf. art. 42, inc. 2°, Ley Nº 1903). Finalmente, cabe recordar que en cada situación concreta, el tribunal es quien debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión y, para así decidir “…no es imprescindible producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “in re” “Ottonello, Miriam y otros c/ Chubut, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios”, del 22/07/08). En consecuencia, en el contexto descripto, y mientras persistan las condiciones actuales, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado hasta tanto mejore de fortuna.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: