INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., D. C. SOBRE 249 - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó parcialmente la resolución de la instancia anterior y sobreseyó a D. C. S. por atipicidad en orden a la conducta imputada, considerando que la imputación no satisface los requisitos del tipo penal de incumplimiento de deberes de funcionario público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar a la excepción de atipicidad incoada por la Defensa y sobreseer al encartado.
La recurrente formuló un planteo de excepción por atipicidad conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 208 del Código Procesal Penal de esta Ciudad.
La Querella consideró que el hecho atribuido al imputado, encuadraría en la figura penal de incumplimiento de deberes de funcionario público -prevista en el artículo 249 del Código Penal
- en su calidad de responsable del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, del que dependía la Central de Alarmas que tenía a su cargo el monitoreo de los dispositivos de Botón Antipánico, al momento del hecho, ello por haber autorizado la migración de la prestación del servicio del botón antipánico de una empresa a otra, cuando esta última no se encontraría en condiciones de brindar posicionamiento global de los dispositivos que se entregaban a las víctimas en situación de riesgo por indicación de autoridad judicial.
Ahora bien, conforme la compulsa de las actuaciones, se advierte que el hecho descripto por la Querella en su requerimiento de juicio, resulta manifiestamente atípico, ya que para la configuración del delito imputado, la norma contempla tres conductas que consisten en omitir, retardar y rehusar.
Se trata entonces, de un delito doloso, por lo que al analizar el tipo objetivo se estudia si se verificó la situación que describe el tipo penal, y se establece si una determinada persona cumplió o no con su deber.
El hecho imputado no puede subsumirse en el tipo penal descripto, pues el delito en cuestión contempla solamente conductas típicas omisivas y dolosas y la autorización de la migración de una prestación brindada por el Estado porteño, en modo alguno constituye una conducta tendiente a omitir, retardar o rehusar el servicio en cuestión, ya que la finalidad fue claramente continuar con la prestación y no interrumpirla.
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