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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS M, M. E SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE Número: INC303364/2022-3, CUJ: INC J-01-00303364-9/2022-3, Actuación Nro: 1992116/2024

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Sala I rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por los abogados del denunciante, por carecer de legitimación para recurrir, y ordenó remitir al juzgado de primera instancia.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Falta de legitimacion Costas en el orden causado Inadmisibilidad del recurso Rechazo in limine Honorarios del abogado Procedimiento penal Denunciante Calidad de parte

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por los dos abogados del denunciante (art. 288 CPPCABA). Los letrados solicitaron regulación de sus honorarios profesionales por las tareas realizadas en el proceso – que fue archivados por el Fiscal
- y refirieron que dichos emolumentos debían ser afrontados por la imputada. El Juez consideró que no resultaba procedente la pretensión, en tanto que conforme las razones que fundaron el cierre de la pesquisa, lo más razonable sería que cada parte afronte los gastos en que haya incurrido, lo que fue apelado por los presentantes. Ahora bien, el denunciante no se ha constituido como parte querellante en los presentes actuados, lo que obsta a la admisibilidad del remedio procesal intentado por los letrados del denunciante. En efecto, el recurso ha sido deducido por quienes no se encuentran legitimados para interponer recurso de apelación en los términos del artículo 280 del Código Procesal Penal de la Ciudad, toda vez que la norma adjetiva le ha acordado el derecho a recurrir expresamente a las partes y en el presente, el denunciante no fue constituido como querellante, conforme lo establece el artículo 11 de la mencionada ley procesal, por lo que no reviste la calidad de parte Ello así, los impugnantes -letrados del denunciante-, no están legitimados para acceder a la vía procesal intentada, en virtud de ello corresponde rechazar "in límine" el recurso interpuesto, sin perjuicio de la prerrogativa de los presentantes de articular sus pretensiones a través de las vías y canales pertinentes, por la labor llevada a cabo en autos.

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