Perez, Cristian Leonardo SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la declaración de prescripción y sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, ordenando la continuación del proceso, considerando que las sucesivas citaciones a juicio tienen capacidad interruptiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la resolución de grado que declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó al imputado. En efecto, considero que la acción penal respecto del hecho que habría acaecido el 23 de diciembre de 2020 y que fue encuadrado dentro de las previsiones del artículo 149 bis 1° párrafo del Código Penal -que posee una escala máxima de dos años de prisión-, no feneció. El Fiscal en su agravio señaló que en el caso existieron maniobras dilatorias de la Defensa que impidieron que el debate se llevara a cabo dentro del plazo previsto por el ordenamiento legal. En el presente debe determinarse si el acto interruptivo del inciso “d” del artículo 67 del Código Penal – es decir la fijación de audiencia de debate, contemplada en el artículo 226 del Código Procesal Penal CABA-, puede reiterarse sucesivamente con los mismos efectos o si se trata de un primer y único acto dotado de esa eficacia. Ahora bien, si se tratara a este acto de manera singular y se estableciera que solo la primera citación tiene la capacidad de interrumpir el curso de la prescripción, a los imputados y sus defensas les bastaría con peticionar, bajo diversos pretextos, la postergación de las fechas designadas, para lograr aquel objetivo, desapareciendo de esta manera los juicios por delitos cuyas penas máximas sean de una baja cuantía.
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