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EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA (EDESUR SA) CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DCONSUMIDOR

La Cámara de Buenos Aires confirmó la validez del acto administrativo sancionatorio contra Edesur y rechazó el recurso de apelación, manteniendo la multa de $95.000 por incumplimiento en el registro de reclamos, argumentando que la normativa y las constancias administrativos respaldan la decisión.

Defensa del consumidor Empresa de servicios publicos Servicios publicos Energia electrica Poder de policia Competencia administrativa Jurisdiccion y competencia Autoridad de aplicacion Facultades de la administracion Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el planteo de incompetencia de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor respecto de la denuncia por los daños sufridos por la interrupción del servicio de suministro eléctrico prestado por la empresa de servicio público. La empresa planteó la incompetencia de la Dirección para dictar el acto administrativo impugnado, ya que sostuvo que la única autoridad creada por la Ley Federal Nº 24.065 de “Régimen de la Energía Eléctrica” para controlar, y en su caso, sancionar a la empresa era el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Añadió, en este mismo sentido, que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica aprobado por la Resolución ENRE 82/2002 establecía que ese organismo era el único que revestía el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24.065, excluyéndose a todo otro órgano que intentara hacer valer la referida ley. Sin embargo, el presente planteo no podrá prosperar, ya que la propia ley de defensa del consumidor establece en su artículo 25 que “[l]os servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley” (texto según Ley N° 26.361, B.O. 7/4/2008). De esta forma, ha sido el legislador quien estableció específicamente, respecto de los servicios públicos domiciliarios, que se rigen de acuerdo a su legislación específica –en el caso, la Ley N° 24.065– y por la Ley de Defensa del Consumidor y que y que los usuarios de los servicios públicos pueden presentar los reclamos ante la autoridad de aplicación de aplicación de la Ley N° 24.240, que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (conforme artículo 41 de la referida ley y artículo 2° de la Ley N° 757).

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