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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'T. Z, L. D SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Casación declaró desierto el recurso de apelación por incomparecencia del imputado a las audiencias, y confirmó la sentencia condenatoria. La inasistencia del imputado, sin justificación válida, impidió la prosecución del recurso en virtud del artículo 297 del CPP.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde tener por desistido el recurso de apelación promovido por la Defensa contra la sentencia condenatoria dictada (conf. art. 297 CPPCABA). Tras la condena del encartado, la Defensa dedujo recurso de apelación. Radicado el recurso ante esta instancia, se convocó a audiencia. Ahora bien, se advierte que no está controvertido que el encartado fue notificado de manera fehaciente y personal de la convocatoria a las dos audiencias fijadas. Sin embargo, en ninguna de esas ocasiones se hizo presente ni invocó alguna causal que pudiera justificar su incomparecencia. En consecuencia, en tanto la parte apelante ha incumplido con la carga procesal que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal CABA, no resta más que tener por desierta la vía recursiva, tal como lo prevé dicha cláusula.

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