INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS TRILLO, ENZO ANDRES SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Casación confirmó la decisión de rechazar el planteo de nulidad de la requisa realizada a Enzo Trillo, considerando que la actuación policial se ajustó a derecho y que no existieron vicios que afectaran garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la requisa efectuada al encartado en la vía pública. En efecto, los tres preventores que intervinieron en la requisa resultaron contestes al relatar los hechos y sostener que en ocasión de encontrarse patrullando el barrio, pudieron observar a tres masculinos que estaban manipulando algo que no habían podido identificar. Asimismo, relataron que al notar la presencia policial los tres comenzaron la huida corriendo en tres direcciones distintas, siendo que acto seguido el ahora imputado en esta causa sacó de entre sus prendas un arma de fuego y la esgrimió contra el personal policial. De manera concordante también refirieron que pudieron observar durante la persecución que el masculino se deshizo del arma al arrojarla al suelo, atento a lo cual se procedió a la detención de aquel y el secuestro del arma de mención. Ello así, las circunstancias objetivas en la que se fundó el accionar policial están expuestas de manera clara en las declaraciones aunadas al expediente, de las que se desprende una detallada descripción de cómo habría sucedido el hecho, así como la circunstancia de que los tres masculinos que habían sido vistos realizando un intercambio, y que al notar la presencia policial, iniciaron la fuga corriendo en direcciones distintas. De tal modo, resulta clara al menos en la etapa actual del proceso la existencia de indicios suficientes que justificaban el accionar de las fuerzas de seguridad en atención a que los sucesos descriptos podían constituir una sospecha razonable acerca de la posible comisión de ilícito y que hicieron necesario el inicio de la persecución. En efecto, el contexto narrado por los preventores constituyó un estado de sospecha razonable, que justificaba que la prevención intente acercarse a los individuos a fin de identificarlos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: