INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q , D. O SOBRE 128 2 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFÍA (DISTRIBUIR IMÁGENES PORNOGRÁFICAS CON MENORES 18) Número: INC 10373/2020-3 CUIJ: INCJ-01-00024679-0/2020-3
La Cámara de Casación declaró la prescripción de la acción penal en un caso de delitos relacionados con pornografía infantil y explotación sexual, confirmando la extinción de la acción y el sobreseimiento del imputado, fundamentando que el plazo de prescripción no había comenzado a correr.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, disponer que luego de constatarse la inexistencia de antecedentes penales del imputado (art. 67 inc. a CP) se haga lugar a la excepción por prescripción de la acción incoada por la Defensa y se dicte el sobreseimiento.
El Fiscal estimó que la petición de la Defensa debía prosperar favorablemente debiendo disponerse la prescripción y declararse extinta la acción penal, conforme lo previsto en los artículos 59 inciso 3º y 62 inciso 2º del Código Penal.
Sin embargo la Magistrada resolvió rechazar la excepción de prescripción. Sostuvo que los hechos endilgados habían sido encuadrados en el artículo 128, 2º párrafo del Código Penal, con una multiplicidad de víctimas, las que si bien no se encontraban identificadas, resultaban ser menores de edad al momento de producirse el material de explotación sexual infantil. En razón de ello, nada obstaba a que pudieran ser identificadas en el futuro. Expresó que consideraba acertada la oposición formulada por la Asesora Tutelar, en tanto había sostenido que el plazo de prescripción de la acción penal se encontraba suspendido por imposición de lo establecido en las previsiones del artículo 67 del Código Penal, razón por la cual el término de la prescripción no había comenzado a correr y, por tanto, la acción penal se hallaba vigente.
Ahora bien, en el caso al tratarse de niños, niñas y adolescentes que no han sido identificados –sin que siquiera se haya ordenado medida alguna con tal sentido a lo largo de los más de cuatro años que lleva la investigación
- no resulta aplicable la suspensión del plazo de la prescripción previsto en el artículo 67 del Código Penal, pues lo contrario conllevaría a equiparar los hechos investigados en la presente a aquellos declarados como imprescriptibles.
Ello así, toda vez que lejos de desconocer los derechos y garantías dispuesto en el bloque de constitucionalidad respecto de los niños niñas y adolescentes, así como las normas internacionales suscriptas por nuestro país con las pertinentes obligaciones del ámbito del derecho internacional que ello acarrea, sostener la postura de la "A quo" implicaría sin lugar a dudas una franca violación al principio de legalidad y las leyes relativas a la duración del proceso.
Así pues, el momento en el que comenzaría a computarse el plazo de la prescripción en casos como el de autos quedaría absolutamente desdibujado y sin precisiones, en tanto no podría tenerse fecha cierta alguna a tal efecto.
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