INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
La Cámara revoca la declinatoria de competencia en favor de la Justicia Criminal y Correccional y remite la causa a dicho fuero debido a que el hecho encuadra en la figura de estafa prevista en el art. 172 CP, tras analizar las nuevas pruebas que indican la existencia de un engaño mediante página web apócrifa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de incompetencia deducido por la Fiscalía y, en consecuencia, declinar la competencia para intervenir en el presente, en favor de la Justicia Nacional.
En efecto, la Fiscalía ante esta instancia acompañó un nuevo informe que documenta una comunicación telefónica mantenida con el denunciante, en la cual indicó que para acceder al portal de banca "on line" (hombanking), introdujo el nombre de su banco en el motor de búsqueda de la empresa Google y luego ingresó a la primera opción que aparecía entre las páginas ofrecidas como resultado. Añadió que “nunca supuso que estaba frente a un engaño, motivo por el cual en la creencia de encontrarse en la página correcta y siguiendo las indicaciones que le señalaba la ventana emergente, ingresó el "token" que se le solicitaba”.
A partir de estas nuevas noticias, puede presumirse que nos encontramos frente al tipo básico de estafa (conf. art. 172 CP), cuyo juzgamiento corresponde a la Justicia Criminal y Correccional de esta Ciudad.
Así lo indican las reglas fijadas en la materia por el Tribunal Superior de Justicia, que ha sido erigido por la Corte Suprema como máxima autoridad judicial local en todas las cuestiones de competencia no federales (conf. Fallos 342:509). Según el citado Tribunal, estamos en presencia de esa figura cuando se crea una página web apócrifa que, simulando ser la del banco, induce a error a la víctima, quien carga en ella los datos necesarios para que los autores de la maniobra accedan y tomen el control de su homebanking, desde donde luego se realizan las maniobras que culminan con el perjuicio patrimonial (conf. “Gensone, Micaela Jacqueline s/ 173 Inc. 16 CP”, expte. 18017/2022
- 0, rto. 01-06-2022).
Así pues, por razones de economía procesal y toda vez que las resoluciones deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que ellas se dictan (Fallos: 313:584), corresponde hacer lugar al recurso y declinar competencia en favor de la Justicia Criminal y Correccional.
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