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INC87300/2023-2 - Y VISTOS; CONSIDERANDO: Que, el 03/10/23, la Sra. jueza de grado ordenó remitir la causa al Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “… a los fines de llevar a cabo la realización de una mediación que intente componer los intereses de los actores en articulación con las propuestas de la demandada [en] el marco de estos autos” (conf. Actuación Nº2320563/2023 de los autos principales, a los que se hará referencia en lo sucesivo, salvo aclaración expresa).

La Cámara de Apelaciones en lo CAt yRC Sala II confirmó la decisión de la jueza de grado de dejar sin efecto la remisión del expediente al Centro de Mediación, considerando que la urgencia y vulnerabilidad del grupo familiar y la niña requerían una resolución rápida y efectiva.

Celeridad procesal Facultades del juez Improcedencia Accion de amparo Remision del expediente Garantia constitucional Razones de urgencia Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario Metodos alternativos de solucion de conflictos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia dejar sin efecto la orden de remitir la causa sobre amparo habitacional al Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe recordar que el amparo constituye una garantía constitucional otorgada a los particulares para tutelar de manera rápida y eficaz sus derechos, cuyo procedimiento está desprovisto de formalidades que afecten su operatividad (conf. esta Sala, "Cabrera, Carlos Luís c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", Expte. Nº36897/0, del 03/10/2013.) Así las cosas, recuérdese que, en el presente caso, el derecho en juego se vincula con el acceso a una vivienda adecuada, accesible y permanente para la familia actora, teniendo principalmente en cuenta las necesidades particulares de la hija menor de la actora; esto es, una niña de 10 años, con certificado de discapacidad, que padece de encefalopatía epiléptica que se agrava con el paso del tiempo, requiriendo de supervisión y cuidados continuos dado que no puede mantenerse en pie ni moverse por sus propios medios, usa pañales, sonda nasogástrica para alimentarse y tiene dificultades para comunicarse a través del lenguaje. Por lo demás, la medida cautelar ya otorgada (cuyo cumplimiento aún se encuentra discutido), que asegura una solución habitacional transitoria, confirma la urgencia -al menos provisoriamente
- de este caso y la vulnerabilidad del grupo familiar. Por lo tanto, más allá de lo que pudiera ocurrir ante una propuesta superadora por parte del Gobierno demandado en el marco de este expediente en el futuro, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y dejar sin efecto la providencia objetada.

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